EXRECLUSXS, DELINCUENTES PARA SIEMPRE

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Tiene derecho a guardar silencio y a no responder a las preguntas, cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra ante un tribunal, tiene derecho a un abogado, si no tiene se le asignará uno de oficio, pero, ¿tiene derecho a la integración social? ¿Tiene derecho a no ser excluido de la sociedad?

Según los datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, actualmente la población penitenciaria consta de 59.070 personas a nivel nacional. La gran mayoría provienen de colectivos en riesgo de exclusión social(como barrios desfavorecidos) y por lo tanto, de una sociedad precaria y vulnerable (Segovia, 2011), cometen un delito y entran en prisión, pasando a pertenecer al colectivo penitenciario, como personas privadas de libertad. Cabrera (2002) indica que el ingreso en prisión provoca inevitablemente desidentificación y desocialización unido al proceso descrito por César Manzanos (1991) que consta de cinco etapas:

  • Ruptura con el exterior: al entrar en la institución penitenciaria se pierde el contacto con el exterior, se priva a la persona de estímulos generando desamparo y debilidad.
  • Desadaptación y desidentificación: en esta etapa la persona comienza a perder su propia identidad: se aísla, se deshace de toda clase de intimidad y termina integrándose en el nuevo colectivo como unx más.
  • Adaptación al centro penitenciario: lxs presxs se adaptan al nuevo contexto y a las relaciones interpersonales subyacentes, adoptando la subcultura de la cárcel.
  • Desvinculación de la familia: la cárcel provoca dificultades en el encuentro y contacto familiar, provocando problemas familiares (falta de apoyo, divorcios, abandono, etc.)
  • Exclusión social: el paso por la cárcel estigmatiza a las personas, dificultando la posibilidad de encontrar trabajo al salir, provocando trastornos psicológicos y arrastrando a la persona hacia el submundo de la delincuencia.

Manzanos (1991) también menciona que una vez que la persona ha cumplido su condena y procede a salir de la institución penitenciaria, es de vital importancia que se cubran tres necesidades: que una persona lo esté esperando, disponer de una vivienda en la que residir y tener un trabajo para ganarse la vida. Pero como se observa en la realidad, cuando salen de la cárcel, estas necesidades mayormente no son cubiertas, es decir, un gran número de personas no tienen un trabajo al salir, no poseen un lugar de residencia o han perdido el contacto con su familia. Todo esto puede provocar que la persona cuando sea puesta en libertad se encuentre en un estado total de abandono, aumentando las probabilidades de reincidencia (Manzanos, 1998), encontrando datos sobre reincidencia de un 30.2%, es decir, tres de cada diez sujetos que estaban en prisión han vuelto a reingresar por un nuevo delito en 2014 (Capdevila et al. 2015).

El Estado es consciente de este índice de reincidencia, por ello, en los Documentos Penitenciarios del Ministerio de  Interior (2017) se observa el interés por la rehabilitación de las personas privadas de libertad para reducir la reincidencia, apoyándose en los valores de reeducación y reinserción social de la Constitución Española (Art. 25.2).

Pero, ¿qué le espera verdaderamente a una persona privada de libertad al salir de la cárcel? ¿Cómo actúa la sociedad? ¿Qué pensamos de la institución penitenciaria en cuanto a institución rehabilitadora?

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Generalmente la sociedad considera que la institución penitenciaria no cumple su función como institución rehabilitadora, es más, piensan que los presos viven en condiciones aceptables en ellas, por lo que la mayoría considera que al salir de prisión estas personas volverán a delinquir (Conejo & Mora, 2008). Por otra parte, si nos centramos en los sentimientos y pensamientos de la sociedad acerca de los exreclusxs, observamos en estudios que una mayoría de personas no mantendrían una relación de amistad con un exreclusx, incluso les infundiría sentimientos de miedo, por lo que se favorecería el rechazo a este colectivo (Acosta, Guillén & González, 2018). Esto es debido al proceso de estigmatización que sufren las personas privadas de libertad al pasar por la institución penitenciaria, es decir, se le confiere una etiqueta (“delincuente” “criminal”)  que es devaluadora en el contexto social. Esta estigmatización surge por temor y miedo hacia los exreclusxs (Pérez, 2013). Por lo tanto, la condena en la cárcel termina, pero la estigmatización perdura tras su salida.

Poseer esa etiqueta sobre sus hombros hace que se encuentren en mayor desventaja en el ámbito laboral. Esta estigmatización iría en contra de la reinserción social, debido a que dichas personas estigmatizadas tenderán a vincularse con sus iguales, es decir, con otras personas que posean la misma etiqueta, tenderán a unirse con exreclusxs, antes que con personas no reclusas (Pérez, 2013). Por lo tanto, este proceso de estigmatización a los reclusos los marca en la vida y a su vez los condiciona en los distintos aspectos de la vida (Liras, 2018).

¿Cómo podemos mejorar esta situación?

Boag & Wilson (2014) con su investigación descubrieron que las personas que pasaban por una experiencia de contacto con los presxs, mediante una visita a la cárcel, reducían sus niveles de prejuicios hacia ellxs, esto es debido a que dicha experiencia provocaba que aumentase la empatía hacia ellxs y como consecuencia se redujesen los prejuicios, descubriendo que la empatía podía ser un importante elemento para explicar cómo mejorar las actitudes hacia los delincuentes y poseer una mayor tolerancia puede conllevar a una reducción de la reincidencia. (Ver entrada: El contacto intergrupal y la disminución de prejuicios). Por otra parte, en la investigación realizada por Kjelsberg et al. (2007) se estudian las actitudes hacia los presxs, encontrando que existe una gran importancia de la actitudes positivas tanto de la población, como de los funcionarios de prisiones, los compañeros presxs y hacia ellos mismos (autoestima) para la efectividad de los programas de rehabilitación. En ambas investigaciones se utiliza la escala de Actitudes hacia los prisioneros (ATP), desarrollada por Melvin (1985). 

De esta forma, cabe destacar la importancia de que la sociedad cambie su mentalidad, tenemos que ser conscientes de que poseemos un prejuicio, que somos partícipes en el proceso de estigmatización y debemos cambiarlo, adoptando una postura más empática y una actitud positiva hacia los reclusos y las reclusas. Favoreciendo su rehabilitación y disminuyendo el índice de reincidencia y, por consecuente, favoreciendo a la integración social de dichas personas.

Laura Lourdes Ruiz Hornos


Referencias Bibliográficas

Acosta, C., Guillén, S. & González, C. (2018). Actitudes hacia los reclusos y hacia la reinserción e inclusión social de los ex reclusos (TFG). Universidad de La Laguna, Tenerife, España.

BioDic (2018). Desocialización. BioDic. Diccionario de Biología. Un diccionario de términos científicos. Extraído en: https://www.biodic.net/palabra/desocializacion/#.XC-2dlVKjtR

Boag, E. M. & Wilson, D. (2014). Inside experience: engagement empathy and prejudice towards prisioners. Journal of Criminal Psychology. (4), 33-43.

Bombelli, J. I. (2011). Actitudes de adultos hacia personas privadas de la libertad. Hologramática. (15), 45-70.

Cabrera, P. J. (2002). Cárcel y exclusión. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (35), 83-120.

Conejo, M. & Mora, J. A. (2008). Percepciones sociales de los centros penitenciarios y las penas de prisión. Bolentín criminológico. (105), 1-4.

Constitución Española (1978). Título 1. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo segundo. Derechos y Libertades, sección 1ª Art. 25. Constitución Española. Extraído en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=25&tipo=2

Capdevila, M. et al. (2015).  Tasa de reincidencia penitenciaria 2014. Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. 1-250.

Jiménez, M. (2008). Aproximación teórica de la exclusión social: Complejidad e imprecisión del término. Consecuencias para el ámbito educativo. Estudios pedagógicos. (1), 173-186.

Kjelsberg, E. et al. (2007). Attitudes towards prisioners, as reported by prison inmates, prison employees and college students. BMC Public Health. 1-9.

Liras, C. A. (2018). ¿Es posible la reinserción social de los penados? Revista hispanoamericana de Historia de las Ideas. (39), 84-93.

Manzanos, C, (1991), Cárcel y marginación social, San Sebastián, Tercera Prensa S.A.

Manzanos, C. (1998). Salir de prisión: la otra condena. Revista de Servicios Sociales. (35), 64-70.

Melvin, B., Gramling, L. & Gardner, W. (1985). A Scale to Measure Attitudes toward Prisioners. Criminal Justice and Behaviour. (12), 241-253.

Ministerio de Interior (2018). Distribución de la población reclusa por sexo. Secretaría de Instituciones Penitenciarias. Extraído en: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/estadisticas.html?r=m&adm=TES&am=2018&mm=9&tm=GENE&tm2=GENE

Ministerio del Interior (2017). La estancia en prisión: Consecuencias y Reincidencia. Documentos Penitenciarios. (16), 1-545.

Pérez, C. (2013). Marcando al delincuente: estigmatización, castigo y cumplimiento del derecho. Revista Mexicana de Sociología. (75), 287-311.

Segovia, J. L. (2011). La cárcel del siglo XXI. Crítica. (973), 14-18.

Simons, H., (2011). El estudio de caso: Teoría y práctica, Madrid, España, Ediciones Morata S.L.

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